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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no necesitas registrar en el Registro Público Marítimo los papeles o documentos de lanchas pequeñas (embarcaciones menores) que el reglamento ya haya definido. Es como un permiso para ahorrarte la burocracia de inscribirlas oficialmente. Pero solo aplica para las embarcaciones que el reglamento mencione, no para barcos grandes. En otras palabras, ciertas lanchas quedan exentas de ese trámite.

Texto oficial

Artículo 19.- No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las embarcaciones menores que establezca el reglamento respectivo. CAPÍTULO III EMPRESAS NAVIERAS

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 11) ↗

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