- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser naviero mexicano (la persona o empresa dueña o que opera barcos) necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o una empresa creada según las leyes de México, tener tu domicilio legal dentro del país, estar registrado en el Registro Público Marítimo Nacional, y ser dueño o tener barcos que sumen al menos 500 toneladas de registro bruto. Pero si tus barcos solo van a usarse para navegación interior (ríos, lagos), transporte de pasajeros, pesca o turismo náutico con embarcaciones pequeñas de recreo, entonces no te piden las 500 toneladas mínimas.
Texto oficial
Artículo 20.- Para actuar como naviero mexicano se requiere: I. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana; II. Tener domicilio social en territorio nacional; III. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional; y IV. Ser propietario o poseedor de una o varias embarcaciones cuyo tonelaje total sea de un mínimo de 500 toneladas de registro bruto. El requisito señalado en la fracción IV, no será exigible a quienes manifiesten que sus embarcaciones estarán destinadas a la navegación interior para prestar servicios de transporte de pasajeros o pesca, o que se dedicarán a la operación de servicios de turismo náutico con embarcaciones menores de recreo y deportivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.