Artículo 200 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En un seguro de barco o de carga marítima, si algo sale mal y quieres reclamar que te paguen, tienes dos años para hacerlo a partir del día en que ocurrió el accidente o problema. Pasado ese tiempo, pierdes el derecho a demandar. Esto aplica para cualquier tipo de pleito que nazca del contrato de seguro del barco.
Texto oficial
Artículo 200.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro marítimo prescribirán en dos años, contado desde la fecha del siniestro o acontecimiento que les dio origen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.