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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/200
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
200

Artículo 200 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un seguro de barco o de carga marítima, si algo sale mal y quieres reclamar que te paguen, tienes dos años para hacerlo a partir del día en que ocurrió el accidente o problema. Pasado ese tiempo, pierdes el derecho a demandar. Esto aplica para cualquier tipo de pleito que nazca del contrato de seguro del barco.

Texto oficial

Artículo 200.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro marítimo prescribirán en dos años, contado desde la fecha del siniestro o acontecimiento que les dio origen.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.