- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 199
Artículo 199 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contrataste un seguro para un barco o su carga y en tu póliza dice que la prima (lo que pagas) puede subir si hay riesgo de guerra, pero no se especifica cuánto, entonces el aumento se calcula según las reglas y prácticas comunes del mercado internacional de seguros marítimos. O sea, se usan los precios que manejan las aseguradoras en todo el mundo para ese tipo de riesgo. No te pueden cobrar un aumento que ellos inventen, sino lo que sea normal en el negocio.
Texto oficial
Artículo 199.- Si se hubiere estipulado en la póliza un aumento de prima en caso de sobrevenir un riesgo de guerra, y no se hubiere fijado el porcentaje de tal aumento, se determinará éste por los usos y costumbres del mercado internacional de seguro marítimo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.