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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
198

Artículo 198 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 198 dice que un seguro para barcos no vale (es nulo) en estos casos: - Si asegura productos prohibidos o ilegales. - Si el barco se usa para pasar mercancía de contrabando. - Si el barco no sale a navegar en los primeros 6 meses después de firmar la póliza, sin avisar por qué al seguro, a menos que haya una razón de fuerza mayor (como un desastre natural). - Si el barco cambia de rumbo sin justificación. - Si das información falsa sobre el valor de lo asegurado. Pero si el barco está en el dique seco (donde lo reparan) por mantenimiento o revisiones, el seguro sigue siendo válido, aunque se tarde el tiempo que sea.

Texto oficial

Artículo 198.- Será nulo el contrato de seguro marítimo que recaiga sobre: I. Los géneros de comercio ilícito; II. La embarcación dedicada al contrabando; III. La embarcación que sin mediar fuerza mayor que lo impida, no se hiciere a la mar en los seis meses siguientes a la fecha de expedición de la póliza de no haberse informado las causas de dicha omisión a los aseguradores; IV. La embarcación que injustificadamente se dirija a un punto distinto del estipulado; y V. Cosas en cuya valoración se hubiere falseado información. Salvo pacto en contrario, no se considerará nulo el contrato cuando la embarcación se encuentre en dique seco para reparaciones o revisiones sin importar el tiempo que éstas requieran.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 54) ↗

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