- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 197
Artículo 197 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas un accidente o un daño (siniestro), la aseguradora es la que tiene que demostrar que lo que pasó no está cubierto por tu póliza. Tú no tienes que probar nada, ellos son los que deben explicar por qué no te toca el pago. Si la aseguradora dice que tu seguro no cubre el accidente, ella tiene que dar las pruebas, no al revés. Así que no te preocupes si no sabes cómo justificar tu caso, porque la ley pone esa responsabilidad en la compañía.
Texto oficial
Artículo 197.- Corresponderá al asegurador la carga de la prueba consistente en argumentar que el siniestro ha ocurrido por un riesgo no comprendido en la póliza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.