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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/197
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
197

Artículo 197 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas un accidente o un daño (siniestro), la aseguradora es la que tiene que demostrar que lo que pasó no está cubierto por tu póliza. Tú no tienes que probar nada, ellos son los que deben explicar por qué no te toca el pago. Si la aseguradora dice que tu seguro no cubre el accidente, ella tiene que dar las pruebas, no al revés. Así que no te preocupes si no sabes cómo justificar tu caso, porque la ley pone esa responsabilidad en la compañía.

Texto oficial

Artículo 197.- Corresponderá al asegurador la carga de la prueba consistente en argumentar que el siniestro ha ocurrido por un riesgo no comprendido en la póliza.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.