- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 196
Artículo 196 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El valor de una embarcación, para efectos legales, se toma del que aparezca en su póliza de seguro. Si no lo pusieron ahí, entonces se considera el valor que tenga el barco justo en el momento en que empiece el riesgo (por ejemplo, cuando zarpa). En el caso de la carga o las mercancías que lleva, su valor será el precio normal que tengan en el lugar a donde van a llegar.
Texto oficial
Artículo 196.- Se considerará valor de la embarcación, el que se haya estipulado en la póliza de seguro correspondiente. Si las partes fueren omisas en tal estipulación, el valor de la embarcación será el que tenga al iniciarse el riesgo; y de las mercancías o efectos, el corriente en el lugar de su destino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.