- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 202
Artículo 202 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aseguradora no tiene derecho a exigirte que vendas lo que aseguraste para saber cuánto vale. Si tienes un seguro, la compañía no puede forzarte a poner en venta tu casa, coche o lo que sea solo para calcular su precio. El valor de tu pertenencia se determina de otra forma, sin que tengas que deshacerte de ella. Esto te protege para que no pierdas lo que aseguraste por una simple valoración.
Texto oficial
Artículo 202.- El asegurador no estará legitimado a obligar al asegurado a que venda el objeto asegurado para determinar el valor del objeto asegurado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.