Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/202
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aseguradora no tiene derecho a exigirte que vendas lo que aseguraste para saber cuánto vale. Si tienes un seguro, la compañía no puede forzarte a poner en venta tu casa, coche o lo que sea solo para calcular su precio. El valor de tu pertenencia se determina de otra forma, sin que tengas que deshacerte de ella. Esto te protege para que no pierdas lo que aseguraste por una simple valoración.

Texto oficial

Artículo 202.- El asegurador no estará legitimado a obligar al asegurado a que venda el objeto asegurado para determinar el valor del objeto asegurado.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.