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Artículo 24 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que el agente naviero, que es como el representante del dueño del barco en el puerto, puede hacer varias cosas: recibir y ayudar al barco cuando llega, tramitar los permisos para que pueda entrar y salir, cumplir con las reglas de las autoridades, preparar el barco para su viaje, firmar documentos como las listas de carga, asistir al capitán y hacer todo lo necesario para que el barco navegue y opere bien. Los dueños de barcos extranjeros que quieran operar en puertos mexicanos sí están obligados a nombrar a este agente. En cambio, los dueños mexicanos no necesitan hacerlo si ya tienen oficinas y un representante en el puerto, siempre y cuando avisen a la capitanía.

Texto oficial

Artículo 24.- El agente naviero consignatario de buques actuará como representante del naviero ante las autoridades federales en el puerto y podrá desempeñar las siguientes funciones: I.- Recibir y asistir, en el puerto, a la embarcación que le fuere consignada; LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 86 II.- Llevar a cabo todos los actos de administración que sean necesarios para obtener el despacho de la embarcación; III.- Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal, en el ejercicio de sus funciones; IV.- Preparar el alistamiento y expedición de la embarcación, practicando las diligencias pertinentes para proveerla y armarla adecuadamente; V.- Expedir, revalidar y firmar, como representante del capitán o de quienes estén operando comercialmente la embarcación, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria, así como entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios; VI.- Asistir al capitán de la embarcación, así como contratar y supervisar los servicios necesarios para la atención y operación de la embarcación en puerto; y VII.- En general, realizar todos los actos o gestiones concernientes para su navegación, transporte y comercio marítimo, relacionados con la embarcación. Para operar en puertos mexicanos todo naviero extranjero requerirá designar un agente naviero consignatario de buques en el puerto que opere. Los navieros mexicanos no están obligados a designar agentes navieros consignatarios de buques en los puertos mexicanos para atender a sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la capitanía de puerto correspondiente. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 CAPÍTULO V TRIPULACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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