Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona que trabaje dando servicio a bordo de un barco o artefacto naval mexicano cuenta como “tripulante” según esta ley. Luego, un reglamento va a definir cuántas personas deben ir por lo menos en cada tipo de barco pesquero, y qué certificados de capacidad necesitan según las leyes de pesca y acuerdos internacionales. Sin embargo, no se consideran tripulantes los técnicos que solo dan instrucción, capacitación, supervisión o administración, ni en barcos pesqueros el personal que solo enseña o supervisa cómo pescar, manejar o procesar los recursos. Por último, los capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y todo el que trabaje en un barco o artefacto naval mexicano deben ser mexicanos de nacimiento y no tener otra nacionalidad.

Texto oficial

Artículo 25.- Las personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, se considerarán para efectos de esta Ley como tripulantes de los mismos. El reglamento respectivo establecerá la dotación mínima de tripulantes para cada tipo de embarcación pesquera, así como los requisitos de los certificados de competencia necesarios de conformidad con la legislación pesquera y los tratados internacionales aplicables. No se considerarán tripulantes de las embarcaciones y artefactos navales, al personal técnico que realice las funciones de instrucción, capacitación, supervisión y administración; en las embarcaciones pesqueras al personal embarcado que sólo realiza funciones de instrucción, capacitación y supervisión de las actividades de captura, manejo o proceso de recursos pesqueros. Los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y en general todo el personal que tripule una embarcación o que labore en un artefacto naval mexicanos, deberán ser mexicanos por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.