Artículo 26 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los marineros en un barco deben ser suficientes y estar bien entrenados para que el viaje sea seguro, proteger la vida de todos a bordo y evitar contaminar el mar. Para esto, cada tripulante tiene que demostrar que sabe hacer su trabajo con un documento oficial que lo acredite como parte de la marina mercante mexicana, siguiendo las reglas del reglamento y los tratados internacionales. Los dueños del barco y los que lo manejan están obligados a revisar que sus empleados cumplan con esto, y si alguien falla, todos los responsables, incluyendo los jefes directos y hasta el personal de menor rango, pueden ser considerados culpables juntos.
Texto oficial
Artículo 26.- El número y la capacitación de los tripulantes deberán garantizar la seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como la prevención de la contaminación marina. Para ello, los tripulantes deberán acreditar su capacidad técnica y práctica, mediante el documento que los identifique como personal de la marina mercante mexicana, de conformidad con los requisitos especificados en el reglamento respectivo, y como lo determine el Convenio Internacional sobre las LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 86 Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, así como los demás Tratados Internacionales. Los propietarios y navieros están obligados a vigilar que los tripulantes a su servicio cumplan con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsables por el incumplimiento de este artículo con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la navegación, incluyendo al personal subalterno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.