Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que toda embarcación debe tener un capitán (el jefe del barco) y los oficiales necesarios, según lo que marquen las leyes mexicanas y los tratados internacionales. El capitán no puede dejar su puesto hasta que alguien lo releve, sobre todo si hay riesgos de seguridad. A bordo, el capitán es la máxima autoridad: todos los que viajan en el barco le hacen caso. Cuando el barco está en el extranjero o en alta mar, el capitán representa a las autoridades mexicanas y al dueño de la nave, y es responsable de la embarcación, la tripulación, los pasajeros, la carga y los trámites legales que haga, aunque no esté físicamente a bordo.

Texto oficial

Artículo 27.- Las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un capitán o patrón, así como con los oficiales que corresponda, según se establezca en los términos de los Tratados Internacionales, de esta Ley y su respectivo reglamento. El capitán o patrón deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto. El capitán de la embarcación será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de las embarcaciones o artefactos navales y será responsable de éstas, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice, aún cuando no se encuentre a bordo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.