Artículo 28 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán de un barco es como el jefe a bordo. Su trabajo es asegurarse de que todo esté en orden y que la tripulación se comporte bien, tomando las medidas que sean necesarias. También tiene que llevar un diario de viaje al día, además de otros documentos importantes que pidan las leyes mexicanas o acuerdos internacionales. En ciertos casos, el capitán puede ayudar a la policía federal (Ministerio Público Federal) en asuntos legales. También puede actuar como si fuera un juez del Registro Civil, por ejemplo, para levantar testamentos, pero siempre siguiendo lo que dice el Código Civil. Por último, el capitán tiene autoridad sobre todas las personas y cosas que están en el barco.
Texto oficial
Artículo 28.- El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones: I.- Mantener el orden y la disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos; II.- Mantener actualizado el Diario de Navegación y los demás libros y documentos exigidos por los Tratados Internacionales, la legislación y los reglamentos aplicables. Las anotaciones en los libros y documentos que deban mantenerse en virtud de las disposiciones antes citadas; III.- Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal; IV.- Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil Federal; y V.- Ejercer su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren a bordo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.