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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales de un barco deben hacer todo lo que esté escrito en el libro de órdenes y también lo que el capitán les pida según su cargo. El capitán o su segundo al mando tiene que anotar en el Diario de Navegación cualquier accidente o incidente que pase durante su turno. Si el capitán no está, el primer oficial se encarga de que el barco funcione bien y sea seguro navegarlo. Todos los barcos grandes deben tener un oficial de guardia que represente al capitán, cuide la seguridad, el orden y la disciplina a bordo, y pueda pedir ayuda a cualquier tripulante cuando el barco esté en el puerto para que no se detengan las maniobras necesarias.

Texto oficial

Artículo 29.- Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes que se asienten en el libro de consignas, así como a todas aquellas funciones y encomiendas que el capitán les asigne de acuerdo a su categoría. El capitán o en su defecto el primer oficial de navegación deberán registrar en el Diario de Navegación todos los incidentes o accidentes que durante su guardia acaeciesen. El primer oficial, en ausencia del capitán será responsable de la operación y navegabilidad de la embarcación o el artefacto naval. Toda embarcación mayor deberá tener un oficial de guardia que actuará en representación del capitán y será responsable ante éste para mantener la seguridad de la embarcación, el orden y la disciplina a bordo, y cumplir las ordenes recibidas; quedando facultado para requerir cooperación de todo el personal de la embarcación o artefacto naval, cuando este en puerto, para que no se suspendan las operaciones y maniobras necesarias.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 14) ↗

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