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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán o la persona que esté a cargo de un barco o artefacto naval tiene la responsabilidad de mantener el orden y la disciplina a bordo. Sin embargo, no representa a las autoridades mexicanas, o sea, no puede hablar ni actuar en nombre del gobierno. Si se entera de que alguien está incumpliendo las leyes, debe avisar a las autoridades correspondientes lo más pronto posible. También está obligado a reportarle a la Secretaría de Marina cualquier cosa que no coincida con lo que dicen los certificados del barco, como si hay fallas o irregularidades. En pocas palabras, su deber es estar al pendiente y reportar cualquier situación fuera de lo legal.

Texto oficial

Artículo 30. Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija la operación en los artefactos navales, ejercerán el mando vigilando que se mantengan el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán investidos de la representación de las autoridades mexicanas. Cuando tengan conocimiento de la comisión de actos que supongan el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, darán aviso LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 86 oportuno a las autoridades correspondientes y estarán obligados a poner en conocimiento de la Secretaría cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación o artefacto naval. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 CAPÍTULO VI EDUCACIÓN MARÍTIMA MERCANTE

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 14) ↗

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