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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
243

Artículo 243 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu coche o propiedad asegurada sufre un daño que no sea pérdida total, se considera una avería. Pero si tú decides que quieres que te paguen como si se hubiera perdido por completo (aunque no sea así), tienes que avisarle a tu aseguradora que renuncias a quedarte con lo que quedó del bien. Si no se lo dices, entonces solo podrás reclamar el pago por la avería o daño parcial, siguiendo las reglas de los acuerdos internacionales que aplican.

Texto oficial

Artículo 243.- El daño o menoscabo será considerado avería, pero si el asegurado opta por reclamar la pérdida total, real o implícita, deberá comunicar al asegurador su intención de hacer dejación. Si no lo hiciera, se entenderá que sólo podrá ejercer la acción de avería de conformidad con los Tratados Internacionales en la materia.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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