- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 242
Artículo 242 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un barco, la empresa que lo opera o la persona que lo alquila tienen que tener un seguro que cubra los daños que le causen a otras personas o a sus cosas. Esto incluye accidentes por usar el barco, o por derrames de combustible, basura o carga que caiga al agua. Ese seguro debe pagarles a los afectados de manera completa, siguiendo las reglas internacionales. Puede ser contratado con "clubes de protección e indemnización" (grupos de aseguradoras especializadas en barcos) o con compañías de seguros normales. La idea es que si pasa algo que la ley o los tratados internacionales consideren un siniestro, los afectados reciban su indemnización sin problemas.
Texto oficial
Artículo 242.- El seguro de la responsabilidad civil del propietario de una embarcación, del naviero o del fletador de ésta, cubrirá todos los daños que le sean imputables causados a otras personas o a sus bienes, por la utilización u operación de dicha embarcación o por la carga, combustible o basura derramados, vertidos o descargados. De conformidad con las disposiciones de este título sobre reglas y cláusulas internacionalmente aceptadas, las coberturas de protección e indemnización de los seguros de responsabilidad contratadas con clubes de protección e indemnización o con aseguradores de prima fija, deberán ser lo suficientemente amplias como para indemnizar a los terceros afectados por cualquier siniestro o concepto de reclamación regulada por esta Ley o por los tratados internacionales. CAPÍTULO VI DEJACIÓN DE BIENES ASEGURADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.