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Artículo 241 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla del seguro de renta o flete, que protege el dinero que alguien paga por alquilar un local, barco o transporte de carga. La suma asegurada (el monto por el que contratas el seguro) debe aparecer claramente y no puede ser mayor a lo que está escrito en el contrato de arrendamiento o en el documento de embarque. En otras palabras, no puedes asegurar más dinero del que realmente pagas o vale el servicio según el contrato. Así se evita que pidas un pago exagerado si ocurre un siniestro.

Texto oficial

Artículo 241.- En el seguro de renta o flete se habrá de expresar la suma a que ascienda, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en la póliza de arrendamiento, de fletamento o en el conocimiento de embarque. CAPÍTULO V SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.