Artículo 241 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla del seguro de renta o flete, que protege el dinero que alguien paga por alquilar un local, barco o transporte de carga. La suma asegurada (el monto por el que contratas el seguro) debe aparecer claramente y no puede ser mayor a lo que está escrito en el contrato de arrendamiento o en el documento de embarque. En otras palabras, no puedes asegurar más dinero del que realmente pagas o vale el servicio según el contrato. Así se evita que pidas un pago exagerado si ocurre un siniestro.
Texto oficial
Artículo 241.- En el seguro de renta o flete se habrá de expresar la suma a que ascienda, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en la póliza de arrendamiento, de fletamento o en el conocimiento de embarque. CAPÍTULO V SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.