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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/245
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
245

Artículo 245 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuando dejas tus cosas aseguradas a la aseguradora a cambio de que te paguen todo el seguro. No puedes hacerlo a medias ni con condiciones: si decides hacerlo, tienes que entregar todo lo asegurado por el pago completo. La aseguradora puede rechazar quedarse con tus cosas, pero igual te tiene que pagar lo acordado. Además, la aseguradora solo adquiere tus derechos y obligaciones sobre lo asegurado hasta que ella acepte por escrito recibir la propiedad.

Texto oficial

Artículo 245.- La dejación no podrá ser parcial ni condicional y transferirá el dominio y los derechos del asegurado sobre los objetos asegurados al asegurador, a cambio de recibir el pago total de la suma asegurada. El asegurador, sin perjuicio del pago de la suma asegurada, podrá rehusar la transferencia de la propiedad. La subrogación de los derechos y obligaciones del asegurado al asegurador solamente operará después de la aceptación expresa de la dejación por parte del asegurador.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.