- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 274
Artículo 274 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El embargo precautorio es una medida que un juez puede ordenar para asegurar algo, como un barco o unas mercancías, antes de que empiece un juicio. El juez la decreta sin avisarle a la otra persona y se aplica sin que se entere antes. Si esta medida se pide antes de iniciar el juicio, ya no vale si no presentas tu demanda legal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecución del embargo; en ese caso, todo vuelve a estar como antes. Quien pide el embargo es responsable de cualquier daño que cause si no inicia el juicio en esos cinco días hábiles, o si, aunque lo inicie, el juez decide que no tenía razón. Solo el Juez de Distrito del lugar donde esté el barco o el puerto donde lleguen las mercancías puede ordenar esta medida. Esto se aplica especialmente para casos relacionados con la hipoteca marítima, que es como una deuda garantizada con un barco.
Texto oficial
Artículo 274.- El embargo precautorio se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días hábiles siguientes a que fue practicada, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida. El solicitante del embargo responderá de los daños y perjuicios que se causen por el decreto de la misma, si no promoviere el proceso correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes, o si tramitado éste, la sentencia es desestimatoria. Será competente para conocer del embargo precautorio el Juez de Distrito del lugar donde se encuentre la embarcación o del puerto de desembarque de las mercancías, según sea el caso. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA MARÍTIMA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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