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Artículo 273 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te embargan y quieres que te quiten esa medida, puedes dar una garantía (como dinero o un bien) para cubrir lo que salga del juicio. Si esa garantía tiene que ver con pagos que se hacen cada cierto tiempo y el juicio dura más de seis meses, el juez puede pedirte que aumentes la garantía a una cantidad que él considere justa, pero solo si alguna de las partes se lo solicita.

Texto oficial

Artículo 273.- La parte contra la que se decrete el embargo, podrá a su vez obtener el levantamiento de la medida, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio. Si el valor de la garantía estuviese referido a prestaciones periódicas y el proceso respectivo se prolongare por más de seis meses, el Juez de Distrito podrá requerir, a solicitud de parte interesada, se incremente la garantía hasta la cantidad que considere prudente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.