- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 272
Artículo 272 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas alguna medida legal antes de empezar un juicio, tienes que decir desde el principio cuánto dinero calculas que vale tu demanda. El juez, al darte la razón, va a fijar una cantidad que debes asegurar para cubrir los daños que le puedas causar a la otra persona con esa medida. Ese dinero debe ser suficiente para pagar cualquier afectación que le ocurra al afectado. No importa si aún no empieza el juicio, desde tu primer escrito ya tienes que manifestar el monto.
Texto oficial
Artículo 272.- El interesado deberá manifestar en su escrito inicial el importe de la demanda, si aún no se instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse, la cual deberá ser suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.