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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
276

Artículo 276 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos barcos chocan en el mar (lo que se llama "abordaje"), los jueces que resolverán la disputa se deciden según lo que digan los tratados internacionales o las reglas especiales de esta ley. El caso lo revisa un Juez de Distrito, que es un tipo de juez federal, pero solo el que tenga autoridad en el primer puerto mexicano al que llegue cualquiera de los barcos involucrados, justo donde se presente la demanda.

Texto oficial

Artículo 276.- Las cuestiones de competencia en materia de abordaje, serán resueltas de conformidad con los tratados internacionales, así como por lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo I de esta Ley. Conocerá de los procedimientos de abordaje el Juez de Distrito con jurisdicción en el primer puerto de arribo de cualquiera de las embarcaciones en que sea presentada la demanda.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 66) ↗

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