- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 277
Artículo 277 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se comprueban los daños en un accidente entre barcos (abordaje). Dice que para probar qué tanto daño hubo, cuánto dinero costó repararlo y por qué pasó, solo sirven dos cosas: una inspección que haga un juez y un dictamen de un perito (un experto) que se haga siguiendo las reglas del Código de Comercio. Si en el proceso de protesta (un trámite rápido sobre el accidente) se hacen dictámenes, esos no cuentan como prueba completa, solo dan una idea o indicio. En otras palabras, para reclamar una compensación económica necesitas pruebas formales hechas por un juez y un experto, no solo las de un primer reporte.
Texto oficial
Artículo 277.- La naturaleza, el alcance, las causas y la cuantía de los daños y perjuicios derivados de una reclamación por abordaje, sólo podrán ser probados mediante inspección judicial y dictámenes periciales rendidos en los términos del Código de Comercio. Los dictámenes practicados en el procedimiento de protesta, únicamente tendrán valor indiciario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.