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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
285

Artículo 285 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco y su carga tienen un problema que afecta a todos (como una tormenta), y se declara que es una "avería común" (que todos pagan su parte), eso no quita que el dueño del barco o el dueño de la carga puedan exigir por separado sus propios derechos o reclamaciones. Es decir, aunque se repartan los gastos entre todos, cada persona aún puede buscar que le paguen daños o pérdidas específicos que solo le correspondan a ella.

Texto oficial

Artículo 285.- La declaración de avería común no afectará las acciones particulares de las que puedan ser titulares el naviero o los propietarios de la carga.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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