Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/288
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
288

Artículo 288 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien inicia un juicio o responde a una demanda, desde el primer escrito tiene que decir qué pruebas va a presentar. Si ya tiene documentos, debe entregarlos junto con el escrito. Si no los tiene, debe incluir el comprobante sellado de que ya los pidió a quien los guarda. Así el juez sabe desde el inicio con qué pruebas cuenta cada quien.

Texto oficial

Artículo 288.- En la demanda y contestación, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan presentar durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder, o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.