- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 288
Artículo 288 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien inicia un juicio o responde a una demanda, desde el primer escrito tiene que decir qué pruebas va a presentar. Si ya tiene documentos, debe entregarlos junto con el escrito. Si no los tiene, debe incluir el comprobante sellado de que ya los pidió a quien los guarda. Así el juez sabe desde el inicio con qué pruebas cuenta cada quien.
Texto oficial
Artículo 288.- En la demanda y contestación, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan presentar durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder, o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.