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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
287

Artículo 287 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño o capitán del barco es quien pide que se declare una avería común (un accidente donde todos los afectados deben compartir los gastos), tiene que poner en su demanda los nombres y direcciones de todos los involucrados que deben pagar su parte. Cuando el juez acepte el caso, deberá avisarle personalmente al dueño o capitán, y enviarles una carta certificada a los demás involucrados. También debe publicar el aviso tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico nacional, dejando tres días hábiles entre cada publicación, y ponerlo en el tablero de avisos del juzgado. Los involucrados tienen nueve días hábiles después de la última publicación para responder la demanda. Esta explicación es un resumen del artículo 287 sobre cómo se notifica y contesta en un caso de avería común.

Texto oficial

Artículo 287.- En caso de ser el propietario o naviero quien solicite la declaración de avería común, deberá señalar en su escrito inicial de demanda el nombre y domicilio de los interesados que deban contribuir a ésta. El auto que admita a trámite el procedimiento de avería común deberá notificarse personalmente al propietario o naviero, y mediante correo certificado, a los interesados con domicilio conocido. Asimismo, el Juez ordenará la publicación del auto de admisión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación tres días hábiles, la cual se fijará también en los estrados o tablero de avisos del Juzgado. Los interesados deberán contestar la demanda dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha de la última de las publicaciones señaladas en éste artículo.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 67) ↗

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