Artículo 290 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el juez ya recibió y revisó todas las pruebas que presentaron ambas partes, tendrán 3 días hábiles para que cada quien dé sus argumentos finales, es decir, para que expliquen por qué creen que tienen la razón. Pasados esos 3 días, el juez los va a citar para decirles su decisión final, donde va a resolver si hubo o no una avería común (un daño compartido, como en un accidente de barco o carga) y qué cosas deben tomarse en cuenta para calcular cómo se paga ese daño.
Texto oficial
Artículo 290.- Concluida la recepción y desahogo de las pruebas, el Juez abrirá el periodo de alegatos por tres días hábiles comunes para las partes. Transcurrido dicho periodo, se citará a las partes para oír sentencia definitiva, en la cual se pronunciará sobre la existencia o no de la avería común, así como la determinación de los actos que deban considerarse en la liquidación de ésta, según sea el caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.