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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
291

Artículo 291 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los casos de accidentes o daños en un barco que se consideren "avería común" (cuando todos los que viajan o transportan carga ayudan a pagar los gastos por el bien del viaje), si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión del juez y quiere apelar, esa apelación solo se acepta "en el efecto devolutivo". Esto significa que tienen que seguir con el proceso aunque hayan apelado, y la sentencia se irá cumpliendo mientras tanto; el recurso no detiene el asunto. En otras palabras, no se puede usar la apelación para hacer que todo se detenga.

Texto oficial

Artículo 291.- En los procedimientos marítimos de avería común las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 68) ↗

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