- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 291
Artículo 291 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los casos de accidentes o daños en un barco que se consideren "avería común" (cuando todos los que viajan o transportan carga ayudan a pagar los gastos por el bien del viaje), si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión del juez y quiere apelar, esa apelación solo se acepta "en el efecto devolutivo". Esto significa que tienen que seguir con el proceso aunque hayan apelado, y la sentencia se irá cumpliendo mientras tanto; el recurso no detiene el asunto. En otras palabras, no se puede usar la apelación para hacer que todo se detenga.
Texto oficial
Artículo 291.- En los procedimientos marítimos de avería común las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.