- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 292
Artículo 292 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez dicta una sentencia que confirma que hubo una avería común (es decir, un daño compartido durante un viaje marítimo), la misma sentencia debe incluir una orden para que todos los involucrados nombren a una persona llamada "ajustador", que es quien calcula cómo repartir las pérdidas. Ese nombramiento tiene que hacerse en un plazo de 10 días hábiles contados desde la última vez que se publicó la sentencia en el periódico oficial. La forma de publicar esa sentencia es la misma que marca otra regla del artículo 287.
Texto oficial
Artículo 292.- La sentencia definitiva que declare la existencia de la avería común, deberá contener la orden para que los interesados designen ajustador dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación. La sentencia se publicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 287.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.