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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
292

Artículo 292 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez dicta una sentencia que confirma que hubo una avería común (es decir, un daño compartido durante un viaje marítimo), la misma sentencia debe incluir una orden para que todos los involucrados nombren a una persona llamada "ajustador", que es quien calcula cómo repartir las pérdidas. Ese nombramiento tiene que hacerse en un plazo de 10 días hábiles contados desde la última vez que se publicó la sentencia en el periódico oficial. La forma de publicar esa sentencia es la misma que marca otra regla del artículo 287.

Texto oficial

Artículo 292.- La sentencia definitiva que declare la existencia de la avería común, deberá contener la orden para que los interesados designen ajustador dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación. La sentencia se publicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 287.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 68) ↗

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