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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
293

Artículo 293 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios expertos (ajustadores) son propuestos por las partes, el juez fijará una fecha para una junta de conciliación, que será dentro de los próximos 10 días hábiles. En esa junta, el juez los invitará a ponerse de acuerdo sobre quién será el ajustador. Si no logran un acuerdo, el juez decidirá cuál de los propuestos será el elegido. Esto aplica solo cuando cada parte propone a su propio ajustador.

Texto oficial

Artículo 293.- En caso de ser varios los ajustadores designados por las partes, el Juez señalará día y hora para que tenga verificativo una audiencia de conciliación, dentro de los diez días hábiles siguientes, en la cual se exhortará a las partes en convenir acerca de la designación del ajustador. En caso de desacuerdo entre las partes el Juez resolverá entre los propuestos.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 68) ↗

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