- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 293
Artículo 293 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios expertos (ajustadores) son propuestos por las partes, el juez fijará una fecha para una junta de conciliación, que será dentro de los próximos 10 días hábiles. En esa junta, el juez los invitará a ponerse de acuerdo sobre quién será el ajustador. Si no logran un acuerdo, el juez decidirá cuál de los propuestos será el elegido. Esto aplica solo cuando cada parte propone a su propio ajustador.
Texto oficial
Artículo 293.- En caso de ser varios los ajustadores designados por las partes, el Juez señalará día y hora para que tenga verificativo una audiencia de conciliación, dentro de los diez días hábiles siguientes, en la cual se exhortará a las partes en convenir acerca de la designación del ajustador. En caso de desacuerdo entre las partes el Juez resolverá entre los propuestos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.