- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 294
Artículo 294 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es nombrado ajustador (como un experto en seguros), tiene 5 días hábiles para aceptar el puesto por escrito y prometer que lo hará bien y legalmente. Además, debe entregar una copia de su título profesional o de los papeles que demuestren que es perito en el tema. Si no acepta en ese tiempo, lo quitan del cargo automáticamente.
Texto oficial
Artículo 294.- Una vez designado, el ajustador deberá presentar por escrito, dentro del término de cinco días hábiles, la aceptación del cargo conferido, protestando su fiel y legal desempeño, debiendo de anexar copia de su cédula profesional o de los documentos que acrediten su calidad de perito en la materia. En caso de no aceptar el cargo en el plazo indicado será removido del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.