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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
294

Artículo 294 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es nombrado ajustador (como un experto en seguros), tiene 5 días hábiles para aceptar el puesto por escrito y prometer que lo hará bien y legalmente. Además, debe entregar una copia de su título profesional o de los papeles que demuestren que es perito en el tema. Si no acepta en ese tiempo, lo quitan del cargo automáticamente.

Texto oficial

Artículo 294.- Una vez designado, el ajustador deberá presentar por escrito, dentro del término de cinco días hábiles, la aceptación del cargo conferido, protestando su fiel y legal desempeño, debiendo de anexar copia de su cédula profesional o de los documentos que acrediten su calidad de perito en la materia. En caso de no aceptar el cargo en el plazo indicado será removido del mismo.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.