Artículo 295 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ajustador, que es la persona encargada de calcular los daños, tiene 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para hacer su cuenta, empezando desde que acepta el cargo. Para hacer ese cálculo, debe usar las reglas llamadas York Amberes que estén vigentes cuando se declaró la avería, o las que las partes hayan acordado. En esa cuenta debe decir el total de los gastos extraordinarios o sacrificios que se hicieron para salvar el barco o la carga, cuánto le toca pagar a cada quien, y el monto que cada parte debe cubrir. Si el ajustador no entrega la liquidación en ese plazo, lo quitan del puesto.
Texto oficial
Artículo 295.- El ajustador formulará la liquidación en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la aceptación de su nombramiento, con base en las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaración de la avería, o en aquéllas que hubieren convenido las partes según sea el caso. La liquidación deberá establecer el monto total de ésta, por los sacrificios o gastos extraordinarios de la avería común y las cantidades que correspondan a cada uno de estos conceptos, así como el LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 69 de 86 importe de la cuota de contribución que cada parte debe asumir. Si el ajustador no formulare la liquidación en el plazo señalado será removido del cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.