Artículo 296 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú o cualquier persona involucrada en el asunto puede quejarse de la cuenta o liquidación (el cálculo de lo que se debe pagar) dentro de 9 días hábiles. Cuando presentes tu queja por escrito, el juez se la mostrará a los demás interesados, quienes tendrán 3 días hábiles para decir lo que les convenga. Si el juez considera que tus objeciones tienen razón, le dará al ajustador (la persona que hizo la cuenta) 20 días hábiles para corregirla. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 296.- Cualquiera de los interesados podrá impugnar la liquidación formulada dentro del plazo de nueve días hábiles. Con el escrito de impugnación se dará vista a los interesados para que en el término de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Si el Juez de Distrito encontrare fundadas las objeciones formuladas, concederá al ajustador un plazo de veinte días hábiles para que haga las adecuaciones procedentes a la liquidación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.