- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 297
Artículo 297 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el juez ya tiene lista la cuenta final de lo que cada quien debe pagar (la liquidación), va a citar a las partes involucradas para avisarles que va a dictar la sentencia. Esa sentencia la tiene que dar a conocer en un plazo máximo de ocho días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 297.- Formulada en definitiva la liquidación, el Juez citará a las partes para oír sentencia la cual deberá ser pronunciada dentro de los ocho días hábiles siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.