Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/297
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
297

Artículo 297 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el juez ya tiene lista la cuenta final de lo que cada quien debe pagar (la liquidación), va a citar a las partes involucradas para avisarles que va a dictar la sentencia. Esa sentencia la tiene que dar a conocer en un plazo máximo de ocho días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 297.- Formulada en definitiva la liquidación, el Juez citará a las partes para oír sentencia la cual deberá ser pronunciada dentro de los ocho días hábiles siguientes.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.