Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/298
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
298

Artículo 298 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está en desacuerdo con una declaración de "avería común" (que es cuando los gastos de un barco en problemas se reparten entre todos los dueños de la carga), puede pedirle a un juez federal que la anule. Para eso, debe seguir los mismos pasos que explican los artículos 287 a 291 de esta ley. El juez, al aceptar el caso, tiene que avisarle personalmente al dueño del barco o al naviero (la persona que opera la embarcación).

Texto oficial

Artículo 298. Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la Secretaría. Dicha pretensión se ventilará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 287 a 291 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 El auto que admita a trámite la demanda deberá notificarse personalmente al propietario o naviero.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.