- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 298
Artículo 298 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está en desacuerdo con una declaración de "avería común" (que es cuando los gastos de un barco en problemas se reparten entre todos los dueños de la carga), puede pedirle a un juez federal que la anule. Para eso, debe seguir los mismos pasos que explican los artículos 287 a 291 de esta ley. El juez, al aceptar el caso, tiene que avisarle personalmente al dueño del barco o al naviero (la persona que opera la embarcación).
Texto oficial
Artículo 298. Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la Secretaría. Dicha pretensión se ventilará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 287 a 291 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 El auto que admita a trámite la demanda deberá notificarse personalmente al propietario o naviero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.