- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 299
Artículo 299 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un problema con una avería común (un gasto compartido en un barco) y las partes no se ponen de acuerdo para elegir al ajustador (la persona que calcula cuánto le toca pagar a cada quién), pueden ir con un Juez de Distrito para que él decida quién será ese ajustador. Todo el proceso se maneja igual que lo que dicen los artículos 293 a 297 de esta ley. En pocas palabras, si no se ponen de acuerdo, un juez los ayuda a resolverlo.
Texto oficial
Artículo 299.- Cuando se ventile un procedimiento extrajudicial de avería común y las partes no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del ajustador, podrán acudir ante el Juez de Distrito competente para solicitar su designación. El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 293 a 297 de la presente Ley. CAPÍTULO VI REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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