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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/299
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
299

Artículo 299 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un problema con una avería común (un gasto compartido en un barco) y las partes no se ponen de acuerdo para elegir al ajustador (la persona que calcula cuánto le toca pagar a cada quién), pueden ir con un Juez de Distrito para que él decida quién será ese ajustador. Todo el proceso se maneja igual que lo que dicen los artículos 293 a 297 de esta ley. En pocas palabras, si no se ponen de acuerdo, un juez los ayuda a resolverlo.

Texto oficial

Artículo 299.- Cuando se ventile un procedimiento extrajudicial de avería común y las partes no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del ajustador, podrán acudir ante el Juez de Distrito competente para solicitar su designación. El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 293 a 297 de la presente Ley. CAPÍTULO VI REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 69) ↗

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