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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
303

Artículo 303 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 303 dice que, a menos que el capítulo diga otra cosa, el proceso de salvamento marítimo (cuando alguien rescata un barco o su carga) se sigue igual que los juicios normales de comercio. Al final, el juez decide en su sentencia quién tiene derecho a cobrar la recompensa por el rescate, cuánto dinero es y cómo se reparte entre los rescatistas.

Texto oficial

Artículo 303.- Salvo lo dispuesto en el presente capítulo, el procedimiento de salvamento se ventilará conforme a las reglas de los juicios ordinarios mercantiles y en la sentencia definitiva el Juez resolverá sobre el derecho de los salvadores para el cobro de la recompensa, y en su caso, el monto de la misma y su distribución entre éstos. CAPÍTULO VII LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 70) ↗

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