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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
302

Artículo 302 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un barco o de la carga puede recuperar lo que salvó del mar si ofrece al juez una garantía, como un depósito en dinero o un aval, para cubrir lo que se deba por el rescate. Esta garantía debe estar bien hecha y el juez debe aprobarla. Así, mientras se resuelve el asunto legal, el dueño se lleva su barco o sus cosas. Si no da esta garantía, no podrá recuperar lo salvado hasta que pague. El objetivo es proteger a quienes ayudaron a rescatar.

Texto oficial

Artículo 302.- El propietario o naviero que inicie el procedimiento de salvamento podrá retirar la embarcación o el bien salvado, mediante la constitución de una garantía a satisfacción del Juez.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 70) ↗

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