Artículo 302 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un barco o de la carga puede recuperar lo que salvó del mar si ofrece al juez una garantía, como un depósito en dinero o un aval, para cubrir lo que se deba por el rescate. Esta garantía debe estar bien hecha y el juez debe aprobarla. Así, mientras se resuelve el asunto legal, el dueño se lleva su barco o sus cosas. Si no da esta garantía, no podrá recuperar lo salvado hasta que pague. El objetivo es proteger a quienes ayudaron a rescatar.
Texto oficial
Artículo 302.- El propietario o naviero que inicie el procedimiento de salvamento podrá retirar la embarcación o el bien salvado, mediante la constitución de una garantía a satisfacción del Juez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.