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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
305

Artículo 305 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien quiere limitar su responsabilidad, es decir, pagar menos por los daños que haya causado, tiene que seguir las reglas del Convenio de Derecho Marítimo o de otros acuerdos internacionales sobre contaminación por petróleo en el mar. En pocas palabras, no puedes inventar tu propio límite para no pagar todo lo que debes; te tienes que ajustar a lo que digan esos tratados internacionales.

Texto oficial

Artículo 305.- Cualquier acción para intentar la limitación de responsabilidad quedará sujeta al Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Civil nacida de Reclamaciones en Derecho Marítimo y en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos o en los tratados internacionales de la materia.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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