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Artículo 33 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo (la dependencia del gobierno encargada de vigilar los derechos laborales) tiene la obligación de revisar, a través de inspecciones, que se cumplan las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales sobre las condiciones básicas de trabajo de los marineros mexicanos. Esto aplica para barcos o embarcaciones que sean de México, y también para barcos extranjeros, pero solo cuando estén en puertos mexicanos, en el mar territorial o en aguas interiores del país. En pocas palabras, se aseguran de que los tripulantes tengan salario justo, horarios decentes y un ambiente laboral seguro en el mar.

Texto oficial

Artículo 33. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por sí, o en colaboración con la Secretaría, supervisar por medio de inspecciones, el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales respecto a las condiciones mínimas de trabajo de los tripulantes mexicanos a bordo de embarcaciones y artefactos navales mexicanos o, tratándose de embarcaciones y artefactos navales extranjeros, cuando se encuentren en puertos mexicanos o en el mar territorial y aguas interiores. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 86 Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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