Artículo 32 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Marina decide qué y cómo se estudia para formar a los pilotos, maquinistas y demás tripulantes de barcos mexicanos. Para hacerlo, toma en cuenta lo que opinen los dueños de barcos y las asociaciones de marinos, para que lo que se enseñe sirva para las necesidades reales de la marina mercante. También trabaja con la autoridad de pesca para crear cursos de capacitación especializados, pidiendo opiniones a grupos de pescadores y centros de investigación pesquera, siempre siguiendo las leyes. Los certificados internacionales que se piden en tratados, como el que regula la formación de la gente de mar, los emite la Secretaría según su reglamento. Además, cuando alguien se gradúa como Piloto Naval o Maquinista Naval, la Secretaría le da también el título de Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo (al piloto) o de Ingeniero Mecánico Naval (al maquinista).
Texto oficial
Artículo 32.- Los planes y programas de estudio para la formación y capacitación de los diversos niveles de profesionales y subalternos de las tripulaciones de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, serán autorizados por la Secretaría, de acuerdo con el desarrollo y necesidades de la marina mercante mexicana. En la integración de tales planes y programas se valorarán las opiniones de los propietarios, navieros, colegios de marinos y demás entidades vinculadas al sector marítimo. La Secretaría, coadyuvará con la autoridad en materia de pesca, al desarrollo de planes y programas de capacitación acordes con la actividad del sector; en la integración de estos, deberán valorar las opiniones de las asociaciones sectoriales, los centros de investigación pesquera y, demás entidades vinculadas, todo ello con apego a las disposiciones aplicables. Los documentos que establece el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y los demás Tratados Internacionales, serán expedidos por la Secretaría de conformidad con el reglamento respectivo. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 A quienes obtengan los títulos de Piloto Naval y de Maquinista Naval, en los términos del reglamento correspondiente, la Secretaría les expedirá conjuntamente los títulos de Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo, y de Ingeniero Mecánico Naval, respectivamente. CAPÍTULO VII De la Coordinación Administrativa en Materia de Desatención de Tripulaciones Denominación del Capítulo reformada DOF 07-12-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.