Artículo 41 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si ya seguiste todo el proceso de licitación (que es como una subasta para elegir a la empresa más adecuada) según las reglas de los pasos I y II del artículo anterior, entonces puedes pedir un permiso especial. Ese permiso te permite hacer un nuevo proceso donde también puedan participar barcos y empresas de otros países, no solo mexicanas. En otras palabras, primero tienes que intentar con empresas nacionales, y si no funciona, ya puedes invitar a extranjeros.
Texto oficial
Artículo 41.- Habiendo agotado el procedimiento de licitación con la prelación dispuesta en las fracciones I y II, del artículo anterior, se podrá otorgar el permiso para un nuevo procedimiento que incluya a navieras extranjeras con embarcaciones extranjeras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.