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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si ya seguiste todo el proceso de licitación (que es como una subasta para elegir a la empresa más adecuada) según las reglas de los pasos I y II del artículo anterior, entonces puedes pedir un permiso especial. Ese permiso te permite hacer un nuevo proceso donde también puedan participar barcos y empresas de otros países, no solo mexicanas. En otras palabras, primero tienes que intentar con empresas nacionales, y si no funciona, ya puedes invitar a extranjeros.

Texto oficial

Artículo 41.- Habiendo agotado el procedimiento de licitación con la prelación dispuesta en las fracciones I y II, del artículo anterior, se podrá otorgar el permiso para un nuevo procedimiento que incluya a navieras extranjeras con embarcaciones extranjeras.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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