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Artículo 42 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los dueños de barcos (sean mexicanos o extranjeros) que quieran navegar dentro de México o entre puertos mexicanos necesitan ciertos permisos para dar servicios específicos. Por ejemplo, para llevar pasajeros en cruceros turísticos, remolcar barcos en el puerto o hacer dragado (limpiar el fondo del mar), necesitas un permiso de la Secretaría de Marina. Para servicios como transportar turistas en lanchas de recreo o rescatar barcos, el permiso lo da la capitanía del puerto. Sin embargo, hay servicios que no requieren ningún permiso, como transportar carga, pescar (excepto barcos extranjeros) o usar embarcaciones para construir obras o explotar petróleo. Pero ojo: aunque no pidas permiso, igual tienes que cumplir con otras leyes, como las ambientales o de contratos. Además, que no necesites un permiso de estos no significa que puedas navegar sin bandera mexicana o sin un permiso temporal de navegación. Cada cosa se rige por sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 42.- Los navieros mexicanos y extranjeros, dedicados a la utilización de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje de conformidad con esta Ley, se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de permisos para prestación de servicios: I. Requerirán permiso de la Secretaría para prestar servicios de: a) Transporte de pasajeros y cruceros turísticos; b) Remolque, maniobra y lanchaje en puerto, excepto cuando tengan celebrado contrato con la administración portuaria, conforme lo establezca la Ley de Puertos; LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 86 c) Dragado, y Inciso reformado DOF 07-12-2020 d) Las embarcaciones extranjeras para prestar el servicio de cabotaje, siempre y cuando no exista una nacional que lo haga en igualdad de condiciones; II. Requerirán permiso de la capitanía de puerto para prestar los servicios de: a) Transporte de pasajeros y turismo náutico, con embarcaciones de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras, y Inciso reformado DOF 07-12-2020 b) Seguridad, salvamento y auxilio a la navegación, y III. No requerirán permiso para prestar servicios de: a) Transporte de carga y remolque; b) Pesca, excepto en los casos de embarcaciones extranjeras, de conformidad con lo previsto en la ley que rige la materia y sus disposiciones reglamentarias, así como los Tratados Internacionales; c) Se deroga. Inciso derogado DOF 07-12-2020 d) Utilización de embarcaciones especializadas en obra civil, construcción de infraestructura naval y portuaria, así como las dedicadas al auxilio en las tareas de prospección, extracción y explotación de hidrocarburos, condicionado al cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia ambiental y de contratación administrativa. El hecho que no se requiera de permiso, no exime a las embarcaciones dedicadas a los servicios señalados en la fracción III de este artículo de cumplir con las disposiciones que le sean aplicables. El requisito de obtención de un permiso para la prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en este artículo o bien la ausencia de tal requisito, no prejuzga sobre la necesidad de contar con el permiso temporal de navegación de cabotaje o el deber de abanderamiento, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Artículo reformado DOF 19-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.