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Artículo 43 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Dar permisos según esta ley debe seguir las reglas de competencia económica (para evitar monopolios) y cumplir con todas las especificaciones técnicas y normas oficiales mexicanas que apliquen. Si se cancela, termina o se hace otro trámite con esos permisos, se usará lo que dice la Ley de Puertos.

Texto oficial

Artículo 43.- El otorgamiento de permisos a que se refiere esta Ley, se ajustará a las disposiciones en materia de competencia económica, así como a las demás especificaciones técnicas y normas oficiales mexicanas aplicables. En la terminación, revocación y demás actos administrativos relacionados con los permisos regulados por esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Puertos. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.