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Artículo 44 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Te explico el artículo 44 de la Ley de Navegación: si cumples con todos los requisitos que pide la ley, te tienen que dar el permiso que solicitaste. La autoridad debe resolver si te lo otorgan o no en máximo 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) contados desde que entregaste tu solicitud completa. Si la Secretaría considera que falta información o que tu caso es especial, te puede pedir más documentos. Tendrás 5 días hábiles para entregarlos; si no lo haces, se hará como si nunca hubieras pedido el permiso. Si algún servidor público no cumple con estos plazos, se le aplicarán las sanciones que marca la ley correspondiente. Ojo: los permisos temporales de navegación se manejan aparte, con reglas distintas (las del artículo 40 de esta misma ley), así que estos plazos no aplican para ellos.

Texto oficial

Artículo 44.- Los permisos materia de esta Ley, se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos aplicables según lo señalado en el artículo precedente. La resolución correspondiente en materia de permisos, deberá emitirse en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contado a partir del día en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 86 Cuando a criterio justificado de la Secretaría, las características de lo solicitado lo ameriten, o bien cuando la información se considere insatisfactoria, ésta requerirá al solicitante información complementaria. De no acreditarse la misma en un plazo de cinco días hábiles, la solicitud se tendrá por no formulada. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones y responsabilidades que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Los plazos señalados en este artículo no serán aplicables al otorgamiento de permisos temporales de navegación, los cuales serán regulados exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. Reforma DOF 07-12-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes reformado DOF 19-12-2016) CAPITULO II ARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.