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Artículo 45 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo un barco llega a un puerto o a la costa. Básicamente, se considera "arribada" cuando un barco llega a un lugar diferente de donde salió, sin importar si sube o baja pasajeros o carga. Hay tres tipos: la "prevista", que es cuando el barco llega al puerto que ya había anunciado al salir; la "imprevista", que es cuando llega a otro lugar por una razón justificada y comprobada; y la "forzosa", que es cuando llega a otro lugar porque la ley, un accidente o algo muy grave (como un huracán) lo obligó. Si el barco tiene una arribada imprevista o forzosa, debe explicar y comprobar el motivo ante la capitanía del puerto.

Texto oficial

Artículo 45.- Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en: I. Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia; II. Imprevista: la que ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada; y III. Forzosa: la que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al previsto en el despacho de salida. Se deberán justificar ante la capitanía de puerto las arribadas forzosas e imprevistas de las embarcaciones. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.