Artículo 46 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La capitanía de puerto te va a pedir los papeles que marque el reglamento para dejarte entrar o no al puerto con tu barco, pero esos requisitos no pueden ser más pesados de lo que digan los tratados internacionales. Solo se salvan los casos de emergencia, como cuando un barco llega forzado por el mal tiempo. Para lanchas o barcos chicos, el reglamento tendrá trámites más sencillos. Además, la capitanía tiene la obligación de checar que se cumplan las reglas de seguridad en el mar, protección de la vida humana y contra la contaminación, igual que lo que marquen los tratados. Si algo no está bien, le avisará al CUMAR, que es la autoridad encargada de la seguridad marítima y portuaria.
Texto oficial
Artículo 46.- Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la capitanía de puerto requerirá la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. El reglamento correspondiente establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores. La capitanía de puerto, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales. En caso de encontrarse algún incumplimiento a las normas aplicables en materia de Protección Marítima y Portuaria, la capitanía de puerto dará vista al CUMAR para que intervenga en los términos que establezca la Ley de Puertos. Artículo reformado DOF 26-12-2013, 19-12-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.