- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La "recalada" es cuando un barco se acerca a la costa para ver dónde está o confirmar su ubicación, y luego sigue su viaje. Si el barco llega a una zona protegida como una rada (bahía) o antepuerto solo para refugiarse, o si solo se comunica con tierra desde lejos, entonces puede irse de donde ancló sin necesidad de avisar ni hacer ningún trámite.
Texto oficial
Artículo 47.- Se entiende por recalada la aproximación de las embarcaciones a las costas o riberas, para reconocerlas o rectificar la posición, prosiguiendo el viaje. En este caso y cuando hayan llegado a la LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 86 rada o al antepuerto sólo a buscar abrigo, o que sólo se hayan comunicado a tierra a distancia, podrán abandonar su lugar de fondeo sin aviso o formalidad alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.