Artículo 51 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "despacho vía la pesca" es simplemente el permiso que le dan a un barco para salir a pescar. La capitanía del puerto está obligada a darle ese permiso a cada barco pesquero, y ese permiso dura lo mismo que la concesión o permiso que haya dado la Secretaría de Agricultura y Pesca para hacer esa actividad. La capitanía puede suspender ese permiso si hay pruebas de que el barco no cumple con las reglas de seguridad, o si un juez o autoridad lo ordena. Si te cancelan la autorización para pescar, el permiso de salida también se termina. El dueño del barco (el naviero) tiene que avisar cada vez que entra o sale del puerto, entregando los papeles que pida el reglamento. La capitanía debe checar que todo esté en orden con las normas de seguridad, protección de la vida en el mar, prevención de contaminación y los tratados internacionales.
Texto oficial
Artículo 51.- Se entiende por despacho vía la pesca, la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras. La capitanía de puerto estará obligada a expedir un despacho por cada embarcación pesquera. El plazo de vigencia del despacho será el mismo que se establezca para la vigencia de las concesiones o permisos que emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la actividad pesquera que se haya solicitado en dicho despacho. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 La capitanía de puerto deberá suspender el despacho vía la pesca cuando: I. La dependencia competente tenga pruebas del incumplimiento de las normas de seguridad aplicables, y Fracción reformada DOF 19-12-2016 II. Exista orden de un órgano jurisdiccional o administrativo competente. La cancelación de la autorización, permiso o concesión de pesca, extinguirá la vigencia del despacho vía la pesca respectivo. El naviero estará obligado a dar aviso de entrada y salida, cada vez que entre o salga al puerto. Para ello, deberá presentar por escrito a la capitanía de puerto la documentación que establezca el reglamento respectivo. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 La capitanía de puerto, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la expedición del despacho vía la pesca, así como en los avisos de entrada y salida y en la información a ser presentada por el naviero, se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales. Párrafo reformado DOF 19-12-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.